Acoso Laboral y Mobbing: Peritaje Psiquiátrico. IVANE SALUD Blog

Acoso Laboral y Mobbing: Peritaje Psiquiátrico

Índice de contenidos

¿Qué es el Mobbing o el Acoso Laboral?

El acoso u hostigamiento laboral, conocido con el término de mobbing, se define como el conjunto de acciones continuadas y repetidas de violencia psicológica injustificada (insultos, humillaciones, menosprecios, aislamiento, difusión de rumores, etc.) que quedan establecidas hacia un trabajador en el entorno laboral.

El mobbing o acoso laboral es un fenómeno que se produce en el lugar de trabajo y en el que un individuo o varios ejercen violencia psicológica de manera sistemática y repetida sobre otro individuo de forma dirigida y durante un periodo de tiempo prolongado.

Los acosadores pueden ser compañeros de trabajo, superiores o subordinados, y este comportamiento puede afectar a los trabajadores de cualquier organización empresarial.

Todas estas conductas se realizan de forma consciente, abusiva y premeditada. El objetivo fundamental es degradar el clima laboral de la víctima, de modo que sienta temor de ir a trabajar, se menoscabe su estado psicológico y claudique de su puesto laboral mediante el abandono de este.

¿Cómo saber que estoy sufriendo de Mobbing o Acoso Laboral?

Es importante tener muy bien definido el acoso psicológico en el entorno laboral. Existen 3 requisitos para determinar que una persona puede estar sufriendo un hostigamiento laboral tipo mobbing dentro de su trabajo, estos son:

  1. Que el mobbing o acoso laboral sea sistemático y prolongado. Es decir, que el acosador actúe de forma continua y reiterada. No basta con un hecho aislado por muy grave que sea el mismo.
  2. Que la actuación del acosador sea hostil. Es decir, que el acosador realice acciones que atemorizan al trabajador (gritos, enfados, ridiculizar al trabajador, desprecio…). A este respecto, la hostilidad puede ser mediante comportamientos activos o conductas de omisión o vacío.
  3. Que la finalidad sea poner en peligro o perjudicar la integridad psicofísica del trabajador con búsqueda de una claudicación del sujeto hostigado.

Informes sobre el Mobbing o Acoso Laboral

Según la psiquiatría legal y forense, existen varias literaturas internacionales que dan sus definiciones sobre este tema.

Si bien existe consenso en que este debe ser sistemático y prolongado en el tiempo, no existe acuerdo en referencia al tiempo, ni a la frecuencia con que se debe producir el acoso.

Para algunos autores queda bien establecido que el hostigamiento debe ser con frecuencia semanal y a lo largo de un periodo de 6 meses.

Otros se apegan a la “presencia de comportamientos negativos durante un tiempo prolongado. O bien que atente contra los derechos fundamentales referentes a la dignidad mediante un entorno intimidatorio u ofensivo, o bien por la existencia de presión laboral tendenciosa”.

Nota Técnica de Prevención 476 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

La Nota Técnica de Prevención 476 (NTP 476) publicada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de ESPAÑA expone de que forma la expresión del hostigamiento psicológico hacia un individuo se manifiesta en muy diversas maneras. Tales como:

  • Acciones contra la reputación o la dignidad personal del afectado (comentarios, injurias, burlas, risas, ridiculización su aspecto físico, de sus gestos, de su voz, de sus convicciones personales, políticas o religiosas, de su estilo de vida, etc.)
  • Acciones contra el ejercicio de su trabajo (bien exceso, o difícil de realizar, o innecesario, o monótono o repetitivo, o trabajos para los que no está cualificado, o que requieren una cualificación menor).
  • Negación de medios para realizar su trabajo, solicitándole demandas contradictorias o excluyentes, obligándole a realizar tareas en contra de sus convicciones morales, etc.
  • Acciones que comprenden una manipulación de la información (no informando, no dirigiéndole la palabra, no haciendo caso a sus opiniones, ignorando su presencia, fomentando rumores).
  • Utilizar selectivamente la comunicación para reprender o amonestar, acentuar la importancia de sus errores y minimizar sus logros, acciones de inequidad respecto a sus compañeros (deferencias de trato, distribución no equitativa del trabajo, desigualdades remunerativas, etc.)

Efectos del Mobbing o Acoso laboral en las personas

Los ataques sufridos en el puesto de trabajo pueden llegar a causar problemas psicológicos serios en la víctima o víctimas (por ejemplo, ansiedad, depresión, estrés), desmotivación laboral, perturbación del ejercicio de sus labores y, en la mayoría de los casos, un daño en la reputación de esta.

Cuanto más persiste esta situación, peor es el malestar que se genera, hasta el punto de perder el empleo. Que el empleado renuncie voluntariamente para no ser despedido es, generalmente, el propósito de los acosadores.

Una encuesta de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y Trabajo publicada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), recoge que trece millones de trabajadores europeos han sufrido acoso laboral.

En España es una realidad que se ha empezado en los últimos años. De ahí que la denominemos patología emergente.

Debido a ello, no existen numerosos estudios o datos estadísticos del mobbing que sufren múltiples profesionales en diferentes instituciones.

Uno de los motivos de esta realidad tapada es que a las propias instituciones no les interesa que se hagan públicos estos casos y los profesionales, en muchas ocasiones, sienten vergüenza o tienen miedo de perder su puesto de trabajo.

¿Qué hacer si en mi trabajo sufro de Mobbing o Acoso laboral?

Si estás atravesando una situación de acoso laboral, esto es una guía de los pasos a seguir:

  1. Comunicar a la empresa la situación

  • Debes comunicar por escrito la situación de acoso laboral que estás sufriendo con el fin de que quede constancia.
  • No olvides acompañar una copia para que sea firmada por la empresa.
  1. Recopilar pruebas

  • Antes de decidir denunciar la situación de acoso laboral, es importante recabar pruebas.
  • Algunas formas de recopilar pruebas son guardar mensajes (correos electrónicos, WhatsApp, sms…), o grabar las llamadas que te envíe el acosador y que puedan constituir una prueba del acoso que estás sufriendo.
  1. Declaración de testigos

  • El testimonio de tus compañeros de trabajo puede ser muy útil si decides entablar un proceso judicial, ya que han podido ser testigos directos de actuaciones de la persona hostigadora.
  1. Recoger informes médicos que acrediten las consecuencias psicofísicas del hostigamiento sufrido

  • Informes médicos que acrediten que estás atravesando una situación de ansiedad. O informes que acrediten trastornos físicos derivados del acoso laboral denunciado. Por este motivo, una pericia psiquiátrica es obligatoria, ya que es necesario establecer la presencia o ausencia de la causalidad.

En definitiva, es necesario acreditar la conducta de hostigamiento y la relación entre esa conducta y el estado de salud del trabajador.

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Asesoramiento especializado y el Peritaje psiquiátrico del mobbing.

Las situaciones de acoso laboral son frecuentes y su denuncia es un procedimiento que puede resultar complejo, especialmente a la hora de escoger los pasos adecuados y de probar la existencia de las conductas constitutivas de mobbing laboral.

Por ello es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especialista en derecho laboral, que sea experto en hostigamiento psicológico y conflictos laborales.

Con la ayuda de un abogado experto, podrás tener un asesoramiento veraz que garantice que lo que estás sufriendo en el entorno cumple criterios de mobbing y que la documentación aportada es suficiente para acreditar esas conductas dirigidas a que claudiques de tu puesto de trabajo.

Por cuenta propia, el trabajador puede solicitar la extinción del contrato con derecho a la prestación por desempleo. Esto depende del país y de sus leyes laborales, pero, en general recogen los mismos principios para defender sus derechos.

Asimismo, el trabajador puede solicitar una indemnización que varía en función de las consecuencias morales y psicológicas en la víctima.

La valoración del daño psicofísico consecuencia de las acciones sufridas en el entorno laboral requiere la elaboración de un peritaje psiquiátrico de causalidad.

El peritaje psiquiátrico debe acreditar que lo sufrido es derivado de forma directa e inequívoca de la relación establecida en el entorno laboral es fundamental.

La mayoría de casos de acoso laboral o mobbing son tramitados por la vía laboral (Jurisdicción Contencioso-Administrativa o bien Jurisdicción Social). Por lo tanto, será el interesado/a el que deberá contratar a un psicólogo/a forense en el ámbito privado para que realice el informe.

¿Por qué es necesario un peritaje psiquiátrico en los casos de Acoso laboral o Mobbing?

Los informes periciales se han convertido en una de las pruebas más utilizadas en los procedimientos judiciales, incluso en el ámbito laboral.

De hecho, la evaluación pericial psíquica en este ámbito, podría ser útil incluso antes de judicializar el proceso, con el fin de intentar alcanzar un acuerdo con la empresa o también con el objetivo de presentarlo frente a la Inspección de Trabajo.

El peritaje psicológico de acoso (mobbing) valora las posibles lesiones o secuelas psicológicas en la víctima y su compatibilidad con una situación de acoso laboral.

Se trata de un medio de prueba clave para aumentar tus posibilidades de éxito en la demanda judicial.

Asimismo, ayuda a los operadores jurídicos a determinar de forma indirecta la cuantía de una posible indemnización. La cantidad depende de las consecuencias causadas y se calcula mediante el Baremo de Tráfico y la Ley sobre Infracciones y Sanciones.

También puede resultarte útil ante otras problemáticas laborales como el acoso sexual.

¿Cómo puede ayudarte un peritaje psicológico de acoso (mobbing) si eres víctima?

El informe pericial en casos de mobbing es uno de los peritajes psíquicos más complejos. Con frecuencia existen las limitaciones y las pruebas aportadas son escasas o pueden dar lugar a sesgo de atribución.

Lo más importante es establecer que las conductas abusivas y de hostigamiento propias del ámbito laboral han producido el cuadro sintomatológico que presenta la persona, aunque no haya secuelas psicológicas residuales de carácter incapacitante.

Por lo tanto, la labor del perito psiquiatra consiste en demostrar que ha existido una consecuencia o dañó psicológico en la víctima.

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